SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
procedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6/2009 de 2 de abril, cursante de fs. 14 a 15 vta., por la que declaró procedente la acción de libertad, argumentando que: i) Han transcurrido veintiún meses y trece días, desde que se dispuso la detención del imputado (20 de junio de 2007), sin que se hubiere cumplido la Resolución que dispuso su internación en el área de psiquiatría del hospital Daniel Bracamonte de la ciudad de Potosí; y, ii) De conformidad a lo dispuesto por los arts. 239.3 y 221 del CPP, las medidas cautelares personales se aplican mientras subsista la necesidad y cuando la detención no exceda los dieciocho meses; por lo que, al haber acontecido lo contrario en el caso en estudio, se dispuso la cesación de la detención, debiendo el órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto de conformidad al art. 250 del mismo Código, y evidenciándose la conculcación del derecho a la libertad del imputado, corresponde otorgar la tutela señalada por ley.