SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Con el uso de la palabra, Eldy Duarte Rocabado, autoridad demandada, informó que: a) Dentro del proceso penal que se le sigue al imputado por la supuesta comisión de delitos “incendio y robo”, en la etapa preparatoria, el informe emitido por la Trabajadora Social del penal de “Cantumarca”, sugirió, dado el estado de salud mental del accionante, sea atendido por un especialista en psiquiatría, habiendo dispuesto, el Tribunal Segundo de Sentencia que preside, la remisión del inculpado al hospital Daniel Bracamonte con la finalidad de que se le practique un reconocimiento psiquiátrico y en su caso permanezca internado hasta que desaparezca su incapacidad, disponiéndose la notificación del Gobernador y/o Alcaide del reciento penitenciario donde el reo se encontraba recluido; b) A los fines precitados, se solicitó al Fiscal asignado al caso interponga sus oficio y de cumplimiento a lo dispuesto; c) Habiéndose ordenado Auto de apertura de proceso, luego de innumerables solicitudes de evaluación psiquiátrica, a las que el imputado se resistió a asistir, y definida que fue la fecha del juicio oral, se dio cumplimiento a la orden de salida, siendo el imputado atendido por la especialista Betzabé Ortega, quien remitió informe ante el Tribunal señalando que el acusado padecía de un trastorno esquizoide de la personalidad, mismo que ocasiona un perturbación de la conciencia que pudiera ser o no temporal, situación que inviabilizaría su enjuiciamiento; y, d) La presente acción, no es la vía correcta para hacer valer a la inimputabilidad del representado del accionante, y al no haberse vulnerado derechos o garantías constitucionales, y menos haberse transgredido el art. 239.3 del CPP, el Tribunal de garantías no debe considerar la solicitud impetrada por el imputado.