SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, emanada mediante Resolución, su representado fue detenido el 20 de junio de 2007 y recluido en el centro penitenciario de “Cantumarca”, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la presente acción un año, nueve meses y diez días, sin que se haya dictado sentencia condenatoria que pruebe su culpabilidad.

Señala también que, mediante Resolución de 7 de enero de 2009, los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, resolvieron la suspensión del juicio oral señalada para el 29 de ese mismo mes y año, toda vez que evidenciaron el estado de enajenación mental en el que se encontraba su representado, disponiendo, en aplicación del art. 86.”III” del Código de Procedimiento Penal (CPP), su internación en el hospital Daniel Bracamonte de esa ciudad, en el área de psiquiatría, hasta que desaparezca su impedimento, situación que no modifica la vulneración al art. 239.3 del CPP.