SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 14 de marzo de 2009, fue conducido por funcionarios de la Policía, a dependencias del penal de San Pedro, en cumplimiento de un mandamiento de apremio librado por la ahora autoridad demandada, dentro del proceso familiar de asistencia familiar que radica en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz.
En dicho proceso se practicó la liquidación de asistencia familiar, ordenando la notificación a las partes conforme a Ley; sin embargo, fue notificado supuestamente en el domicilio procesal ubicado en la Actuaría del Juzgado, frente a un testigo de actuación y en cuya diligencia, no consta la especificación de su domicilio, ni que la supuesta notificación fue entregada a su abogada.
Aprobada la liquidación sin observaciones, se le conminó a cancelar la suma adeudada, disponiendo, la autoridad demandada, su notificación en el domicilio real mediante cédula, frente a un testigo de actuación; posteriormente, previa solicitud, la Jueza demandada, libró mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y habilitación de horas extras, que fue ejecutado el 14 de marzo de 2009, encontrándose detenido arbitrariamente, indebidamente procesado y privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración de la acción de libertad en la Constitución vigente
- 1.
- en materia penal
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. El caso concreto analizado
- obligado a constituir, en su primer escrito, “…domicilio
- APROBAR