SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El accionante tuvo conocimiento del proceso desde su inicio, no otra cosa significa que en una anterior liquidación practicada, se apersonó al proceso adjuntando depósito judicial y solicitando mandamiento de libertad, toda vez que en dicha liquidación ya se emitió mandamiento de apremio por incumplimiento, señalando como domicilio procesal la oficina de la abogada que ahora también patrocina.

Posteriormente, se practicó la actual liquidación de asistencia familiar, motivo por el que se encuentra detenido, al no haber cumplido con el pago de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos); momento en el que la abogada del accionante debió hacerle conocer la existencia del mandamiento de apremio y de la conminatoria de pago, que fue notificada con la liquidación en Actuaría del Juzgado, porque ese era el domicilio señalado y fue la abogada del accionante quien incumplió con lo establecido por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), una vez aprobada la liquidación, se procedió a su notificación en forma personal con cédula en su domicilio real.

La asistencia familiar es de pronto y oportuno saneamiento, bajo la absoluta responsabilidad del juez, toda vez que se está velando sobre la satisfacción de las necesidades más apremiantes y mediatas de los beneficiarios, pues únicamente cumplió con su obligación al expedir el mandamiento de apremio, debido al incumplimiento de accionante.