SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2007 (fs. 29), el accionante se apersonó ante el Juzgado de Instrucción de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, solicitando mandamiento de libertad, adjuntado el depósito judicial 0497210, demostrando la cancelación de su obligación, respecto a la primera liquidación, en el que señaló como domicilio procesal el bufete de su abogada. Por Auto de la misma fecha, el Juez de Instrucción en lo Civil de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal de la Jueza Primera de Instrucción de El Alto del mismo Distrito Judicial, dispuso que se expida mandamiento de libertad a favor de Bernardo Mamani Espejo y al Otrosí, determinó que se de cumplimiento al art. 101 del (CPC), bajo alternativa de señalarse domicilio procesal en Actuaría del Juzgado (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración de la acción de libertad en la Constitución vigente
- 1.
- en materia penal
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. El caso concreto analizado
- obligado a constituir, en su primer escrito, “…domicilio
- APROBAR