SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
obligado a constituir, en su primer escrito, “…domicilio
En ese sentido, no puede alegar indefensión cuando previamente asumió defensa en el mismo proceso y por una causa análoga a la que ahora demanda como indebida; más aún si se considera que él mismo provocó su indefensión, pues no cumplió con lo previsto en el art. 101 del CPC -aplicable en materia familiar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 383 del (CF)- que dispone que el demandado está obligado a constituir, en su primer escrito, “…domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro”.
Efectivamente, de acuerdo a lo señalado por la Jueza demandada en su informe y al Auto de 1 de diciembre de 2007, se conminó al accionante a la observancia del art. 101 del CPC, bajo alternativa de indicarse domicilio procesal en actuaría del Juzgado; sin embargo, se incumplió con dicha conminatoria; consiguientemente, no es admisible que el accionante exija el cumplimiento de formalidades, cuando fue él mismo quien, oportunamente, no fijó su domicilio procesal para hacer efectiva la notificación en la forma prevista en el art. 137.II del CPC, como lo exige la jurisprudencia contenida en las SSSCC 0482/2010-R, 0757/2010-R, 0952/2010-R, entre otras.
Consecuentemente, no corresponde a través de la presente acción de libertad, analizar supuestas lesiones a la garantía del debido proceso, pues, no se cumple con los requisitos señalados por las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, pues, si bien podría sostenerse que a consecuencia de la notificación irregular fue privado de su libertad, cumpliéndose en ese punto uno de los requisitos previstos por la indicada Sentencia Constitucional relativo a la vinculación directa del acto denunciado de ilegal con el derecho a la libertad física o personal; empero, no se cumple con el segundo, referido al estado absoluto de indefensión del accionante; pues, como se tiene señalado, conocía de la existencia del proceso por asistencia familiar y, es más, asumió defensa en el mismo; por consiguiente, al no presentarse de manera concurrente, en el caso analizado, los requisitos para que a través de la acción de libertad se tutele la garantía del debido proceso, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración de la acción de libertad en la Constitución vigente
- 1.
- en materia penal
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. El caso concreto analizado
- obligado a constituir, en su primer escrito, “…domicilio
- APROBAR