Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
La autoridad demandada en audiencia informó que: 1) Al ser recusada por el accionante y al no allanarse a la misma remitió antecedentes a la Corte Superior para que resuelva lo que corresponda; 2) Ante la complementación solicitada en cumplimiento del art. 321 del CPP, providenció “se esté a la resolución de recusación” toda vez que la normativa prevé que no está facultada a resolver acto alguno; 3) En el mismo sentido providenció cuando se interpuso apelación incidental contra la negativa del beneficio; y, 4) Deja presente que el art. 321 del CPP, no obliga a remitir antecedentes al siguiente en número.