SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“procedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2009 de 16 de abril, cursante de fs. 22 a 23, declaró “procedente” la acción y dispuso que en el día, la autoridad demandada remita antecedentes al juez siguiente en número a efecto de que cumpla con lo previsto en el artículo 18 de la LEPS, bajo los siguientes fundamentos: a) Cursan varios memoriales presentados por Raúl Francisco Salazar Gamero que no han sido providenciados señalando se esté a la resolución de no allanamiento a la recusación y a lo previsto en el art. 321 del CPP; y, b) Las peticiones efectuadas por el accionante no pueden ser suspendidas por un incidente de recusación debiendo darse aplicación al art. 318 del mencionado Código que si bien establece el trámite de las excusas es aplicable para el caso del incidente de recusación; y que al no haber obrado así se conculcó el derecho a la defensa del condenado conforme señala el art. 18 de la LEPS y 115.II de la CPE que refiere que toda persona tiene derecho a un debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, así como a la igualdad de oportunidades prevista en el art. 9 de la Ley Fundamental.
Consiguientemente el Tribunal de garantías, al declarar “procedente” la presente acción, disponiendo que en el día la autoridad demandada remita antecedentes al juez siguiente en número a efecto de que cumpla con lo previsto en el art. 18 de la LEPS, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de la problemática planteada.