SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 14 de abril de 2009, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante aduce que, su representado se halla condenado por el delito de robo agravado guardando reclusión en el penal de “Chonchocoro”. Al cumplir con los requisitos previstos en el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), solicitó en reiteradas oportunidades su libertad condicional empero, llevadas a cabo las audiencias no se le concedió el beneficio en virtud de que la Jueza demandada, exige requisitos no contemplados en la ley. Añade que el 19 de marzo de 2009, se realizó una nueva audiencia donde a pesar de que cumplió con las exigencias, por Resolución 115/2009 de esa misma fecha, la autoridad judicial demandada declaró improcedente el incidente planteado y por ende no dio lugar a la concesión del beneficio.
Ante la evidencia de causarle perjuicio el 21 de marzo de 2009, interpuso demanda de recusación solicitando se envíe el cuaderno al inmediato en número, ello en virtud de que la supervisión judicial de la ejecución no puede quedar sin juez contralor; sin embargo, por Resolución 123/2009 de 23 de marzo, rechazó la misma y ordenó la remisión de obrados ante la Corte Superior. Ante la complementación solicitada indicó que perdió competencia por causa de la recusación planteada, “…se le suprime el derecho a una privación de libertad correcta” (sic), porque, a la fecha de interposición de la presente acción, su representado se encuentra privado de este derecho sin que exista un juez contralor de los derechos y garantías, lo cual lo perjudica; prueba de ello es que, contra el rechazo a la libertad condicional presentó recurso de apelación sin que exista autoridad que lo resuelva, negándole el derecho a la impugnación previsto en el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).