SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

Las demandadas, Mirna Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, Vocales de la Sala Penal, presentaron informe escrito que fue leído en audiencia cursante a fs. 17 y vta., señalando que: a) El accionante no puede argüir indefensión, ya que tuvo conocimiento del proceso que se le seguía, tan es así, que prestó su declaración indagatoria, su confesión e inclusive solicitó suspensión condicional del proceso, al que voluntaria e injustificadamente dejó de asistir y que a pedido de parte fue declarado rebelde y contumaz a la ley y se le designó defensor de oficio; y, b) Por lo expuesto en el punto anterior, independientemente de que su abogado defensor no haya fundamentado la apelación, todo ello es atribuible a la negligencia del accionante, lo que no puede ser reclamado como estado de indefensión.

El accionante sostiene que las autoridades demandadas restringieron sus derechos a la libertad, a la defensa y la garantía del debido proceso, ya que: a) Se ejecutó el mandamiento de condena en su contra, sin considerar que no se le notificó por edictos con la Sentencia; b) No se le proporcionó una adecuada y efectiva defensa, ya que el abogado de oficio que se le nombró no realizó ninguna acción en defensa de sus derechos; y, c) El Juez Primero de Sentencia, no tenía competencia para librar el mandamiento de condena, pues no se sabe cómo llegó el expediente a dicho Juzgado, no existe sorteo ni el decreto de radicatoria. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.