SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. Mediante Resolución de Sala Plena 63/06 de 16 de agosto de 2006, se determinó la ampliación de la competencia de los Juzgados Primero y Segundo de Sentencia, respectivamente, del Distrito Judicial de Beni asumiendo competencia para conocer los procesos del antiguo sistema procesal penal que requieran de tramitación, por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia 17/2006 de 13 de diciembre, acordó ampliar las competencias que poseen los Juzgados de Sentencia Primero y Segundo Autos mencionados, para el conocimiento de causas penales por el antiguo Código de Procedimiento Penal y que se encuentran con trámites incidentales pendientes de resolución o en etapa de ejecución de sentencia (fs. 29; 30 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad el debido proceso y el estado de indefensión
- en forma concurrente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR