SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El Juez de Partido Liquidador dictó Sentencia condenatoria, dentro del proceso penal que por el delito de estelionato sigue Jaime César Bello Terrazas. Apelada la misma por su abogado defensor de oficio, sin la más mínima fundamentación, fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista de 23 de agosto de 2003 y al no haber sido recurrido de casación, el 19 de septiembre del mismo año, se declaró su ejecutoria. En ejecución de autos, el Juez Primero de Sentencia del referido Distrito Judicial, ordenó se libre mandamiento de condena contra del accionante que fue ejecutado el 14 de febrero de 2009.
La Sentencia 8/2003 de 11 de febrero, pronunciada en rebeldía de los procesados, no fue notificada mediante edictos vulnerando la garantía del debido proceso. No se le proporcionó una adecuada y efectiva defensa, ya que el abogado de oficio que se le nombró no realizó ninguna acción en defensa de sus derechos, limitándose a asistir a las audiencias, no hizo producir la prueba testifical de descargo ofrecida, apeló de la Sentencia sin la debida fundamentación y no se apersonó al Tribunal de alzada para fundamentar el recurso.
El 23 de enero de 2009, el Juez Primero de Sentencia, a pedido del querellante, ordenó se libre en su contra mandamiento de condena, que fue ejecutado el 14 de febrero de 2009, sin que el referido Juez tuviera competencia, ya que no se sabe cómo llegó el expediente a dicho juzgado, no existe el decreto de radicatoria y el expediente no fue sorteado, lo que genera la conculcación de sus derechos a la defensa, a la libertad y a la garantía del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad el debido proceso y el estado de indefensión
- en forma concurrente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR