Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. El 10 de mayo de 2001, el accionante prestó su declaración indagatoria (fs. 18 a 20) y por memorial de 7 de noviembre del mismo año, se apersonó al Juzgado de Partido Liquidador y solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de confesión, la que se celebró el 6 de diciembre del referido año (fs. 23 a 25 vta.). Por memorial de 12 de diciembre de 2001, solicitó la suspensión condicional del proceso, pedido que fue rechazado por providencia de 13 de ese mes y año (fs. 26 y vta.). Por memorial de 17 de febrero de 2003, el defensor de oficio del accionante, presentó recurso de apelación que fue concedido por Auto 13/2003 de 18 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad el debido proceso y el estado de indefensión
- en forma concurrente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR