SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes aparejados al expediente y de lo sostenido por las partes se puede evidenciar que efectivamente se ha ejecutado el mandamiento de condena librado contra el accionante, como emergencia de la Sentencia condenatoria dictada en el proceso penal que por el delito de estelionato le siguió Jaime César Bellido Terrazas; sin embargo, el accionante no demostró la concurrencia de alguno los requisitos que posibilitan el análisis de la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad, ya que la privación de libertad del accionante es el resultado de la ejecución de una sentencia pronunciada en sede penal como corolario de la tramitación de proceso iniciado en contra del hoy accionante, proceso en el que el accionante tuvo participación y, por tanto no se demuestra la existencia del segundo requisito previsto en la SC 0619/2005-R, referido a la indefensión absoluta.
Efectivamente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, el accionante prestó su declaración indagatoria y confesoria, así como solicitó la suspensión condicional del proceso, evidenciándose que abandonó de mutuo propio el proceso y fue declarado rebelde, de donde se deduce, que el propio accionante provocó el estado en el que actualmente se encuentra y que reclama equivocadamente vía acción de libertad, puesto que las supuestas ilegalidades ahora denunciadas debieron ser impugnadas oportunamente ante la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria, asumiendo defensa dentro del proceso penal que se le instauró.
En consecuencia, constatándose que fue el accionante quien se puso en indefensión, no corresponde que la justicia constitucional analice los supuestos actos ilegales demandados y menos que conceda la tutela, pues de hacerlo, se estaría cohonestando con las actitudes dilatorias de quienes voluntariamente asumen la determinación de abandonar el proceso, con las graves consecuencias que ello implica en el proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad el debido proceso y el estado de indefensión
- en forma concurrente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR