Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.2. Análisis de la problemática planteada
El accionante interpone la presente acción de defensa, argumentando que se encuentra indebidamente detenido por más de siete meses sin poder gozar de los beneficios que le otorga el art. 239 inc. 1) del CPP, debido a que las autoridades demandadas negaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento de que no se habría desvirtuado el peligro de obstaculización.