SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Fue arrestado por los efectivos policiales ahora demandados, debido a la supuesta comisión de un delito, por haber aceptado en su tienda de compra y venta de artefactos, una computadora robada, la que se llevaron sin ninguna orden emanada por autoridad competente, pese a que les mostró la documentación de la calidad de prenda del objeto.
Posteriormente, fue asistido por su abogado, a quien le manifestaron que, la comisión del delito fue en flagrancia; sin embargo, la prenda le fue entregada varios días atrás. Según el informe del policía asignado al caso, se encontraba en calidad de arrestado, ya que el policía de nombre “Edmundo”, presentó otra denuncia en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, debido a que vendió su motocicleta; empero, la compró con pacto de rescate, y no fue recogida por más de cinco meses, pese a que insistió en devolverla a cambio del dinero que le entregó al denunciante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR