SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante denuncia que los funcionarios policiales demandados le detuvieron sin ninguna orden de autoridad competente, argumentando que fue encontrado en flagrancia; sin embargo, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, puesto que el accionante previamente a activar la vía constitucional, debió haber acudido ante el Juez cautelar impugnando los actos supuestamente ilegales que reclama a través de la presente acción, al ser ese el medio idóneo, eficaz y expedito que la justicia ordinaria dispone.
En ese entendido, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, contra el accionante cursan dos denuncias, dándose inicio, de esa manera, a las investigaciones contra el accionante, que fueron puestas en conocimiento del al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de Trinidad, el 10 de abril de 2009; consecuentemente, correspondía que acuda ante dicha autoridad denunciando los actos reclamados de ilegales en la presente acción, la cual, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico precedente no procede cuando existen medios idóneos, eficaces e inmediatos para reparar el derecho a la libertad física o personal supuestamente lesionado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
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