SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante denuncia que los funcionarios policiales demandados le detuvieron sin ninguna orden de autoridad competente, argumentando  que fue encontrado en flagrancia; sin embargo, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, puesto que el accionante previamente a activar la vía constitucional, debió haber acudido ante el Juez cautelar impugnando los actos supuestamente ilegales que reclama a través de la presente acción, al ser ese el medio idóneo, eficaz y expedito que la justicia ordinaria dispone.

En ese entendido, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, contra el accionante cursan dos denuncias, dándose inicio, de esa manera, a las investigaciones contra el accionante, que fueron puestas en conocimiento del al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de Trinidad, el 10 de abril de 2009; consecuentemente, correspondía que acuda ante dicha autoridad denunciando los actos reclamados de ilegales en la presente acción, la cual, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico precedente no procede cuando existen medios idóneos, eficaces e inmediatos para reparar el derecho a la libertad física o personal supuestamente lesionado.