Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, ampliando la misma en sentido que está siendo perseguido y acosado indebidamente ya que donde es encontrado por el “Policía Layme”, es amenazado de enviarlo a Mocovi; además aclaró que la acción es sólo contra los dos policías y no contra el Fiscal, ya que dicha autoridad viendo la irregular detención del accionante, lo puso a disposición del juez. Asimismo, solicitó que se tome en cuenta la calificación de los daños y perjuicios ocasionados, tomando en cuenta el arancel del Colegio de Abogados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR