SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados

Máximo Fausto Kuno Limachi, señaló que se apersonó junto al oficial Abdón Layme a la casa de compra y venta de objetos, donde se encontraba la computadora que reclamaba su propietaria Elena Gutiérrez. El ahora accionante, manifestó que dicho bien se encontraba en prenda y que tenía documento firmado; sin embargo, dicho documento era de venta, en el que la supuesta vendedora, Celia Alejandra Casanovas, tenía el número de su cédula de identidad con 8 dígitos y el precio de compra estaba dividido en dos montos, por lo que se evidenció el delito de usura, motivo por el que trasladaron el equipo de computación a dependencias de la FELCC previa suscripción de un documento de recepción. Posteriormente, a tiempo de llegar a su oficina, constató que Edmundo Arias, presentó denuncia por los delitos de estelionato y usura con relación a su motocicleta, dejó un documento de compra y venta de una motocicleta en la FELCC, que tenía la misma firma del comprador          -ahora accionante- y no así de Macario Valdez como se hacía figurar el nombre del comprador en el documento, confirmándose la falsedad material e ideológica del documento privado y el uso de instrumento falsificado.

Abdón Layme Mamani, sostuvo que junto a Máximo Fausto Kuno Limachi, se constituyeron en la casa de compra y venta “El Salvador” -de propiedad del accionante-, a causa de la denuncia de Elena Gutiérrez por la supuesta comisión del delito de estelionato, con relación a la venta de una computadora de su propiedad; al indicarnos el accionante que dicho bien estaba en prenda y que contaba con el respectivo documento, nos percatamos que el documento trataba de una compra y venta de la computadora, sin firma de un abogado. Sin embargo, cuando preguntaron por qué el monto de la venta estaba dividido en dos, el accionante señaló que el monto inferior correspondía a los intereses del 20% del capital dado en préstamo, lo que constituía delito de usura, además de cometer también los delitos de falsificación de documento privado, y uso de instrumento falsificado de forma flagrante, motivos por los que se procedió a su aprehensión, de acuerdo al art. 227.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP),  y posteriormente pusieron al aprehendido a disposición del Ministerio Público en el plazo legal.

Héctor Douglas Roca Suárez, Fiscal demandado, señaló que dentro de las denuncias presentadas contra el accionante por Elena Gutiérrez y Edmundo Arias Aguilera, por la supuesta comisión de los delitos de estelionato, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y usura, el 9 de abril de 2009, se puso al denunciado, a disposición del juez cautelar el 10 de ese mes y año.