SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) Como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado de la accionante y otros por la comisión del delito de robo agravado, éste fue detenido el año 2007 y no como hace mención el 2006; b) Quién dispuso la medida cautelar, fue el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 13 de junio de 2007; c) Mediante Resolución 031/09 de 29 de enero, a través de la cual se dispuso la cesación a la detención preventiva aplicándole medida sustitutiva a su detención preventiva, disponiendo la fianza económica de Bs7000 (siete mil bolivianos); la cual no fue objeto de apelación siendo que hasta la fecha la parte accionante, no solicitó la modificación ni sustitución de la medida impuesta; y, d) No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 134 del CPP, porque en la imputación formal existen dos ampliaciones por tratarse de varios imputados y por desconocer sus domicilios.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR