SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2009 de 27 de marzo, cursante de fs. 27 a 29, declaró “improcedente” la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: i) La actuación de la autoridad demandada fue conforme a derecho siendo, quien mediante Resolución 31/2009, dispuso la cesación de la detención preventiva del representado por la accionante, empero éste, no cumplió con las medidas sustitutivas impuestas, en tal sentido es que no expidió el mandamiento de libertad la autoridad accionante, al no haber cumplido con las medidas impuestas; y, ii) La extinción de la acción penal debe ser presentada ante el juez que conoció la acción penal, en este caso al Juez Tercero de Instrucción Penal que conoció el proceso, que si bien los jueces y tribunales en materia penal con la nueva Ley Fundamental, pueden proteger la vida y proteger respecto de persecución ilegal, ello no implica para la protección de la tutela de la vida y cese la persecución, no implica que estos recursos deben ser planteados directamente mediante la acción de libertad por lo que la tutela invocada por el accionante no es procedente.
Por lo precedentemente señalado, el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque la terminología correcta era la denegatoria, aunque con otros fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR