SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2009 de 27 de marzo, cursante de fs. 27 a 29, declaró “improcedente” la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: i) La  actuación de la autoridad demandada fue conforme a derecho siendo, quien mediante Resolución 31/2009, dispuso la cesación de la detención preventiva del representado por la accionante, empero éste, no cumplió con las medidas sustitutivas impuestas, en tal sentido es que no expidió el mandamiento de libertad la autoridad accionante, al no haber cumplido con las medidas impuestas; y, ii) La extinción de la acción penal debe ser presentada ante el juez que conoció la acción penal, en este caso al Juez Tercero de Instrucción Penal que conoció el proceso, que si bien los jueces y tribunales  en materia penal con la nueva Ley Fundamental, pueden proteger la vida y proteger respecto de persecución ilegal, ello no implica para la protección de la tutela de la vida y cese la persecución, no implica que estos recursos deben ser planteados directamente mediante la acción de libertad por lo que la tutela invocada por el accionante no es procedente.   

Por lo precedentemente señalado, el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque la terminología correcta era la denegatoria, aunque con otros fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.