SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia precedentemente desarrollada corresponde ser aplicada al caso en análisis, en virtud a que la accionante denuncia que su representado se encuentra procesado por más de dos años, sin que hasta la fecha exista acusación ni requerimiento conclusivo menos sentencia firme que pruebe su culpabilidad, habiendo solicitado a la autoridad demandada la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 134 del CPP.
En ese entendido, y conforme al contenido de la acción de libertad presentada por la accionante, se tiene que su pretensión es la aplicación del art. 134 del CPP y por ende la declaración de la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; asimismo, reclama la falta de requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria; sin embargo, estas peticiones de tutela, no se encuentran dentro del ámbito protectivo de la acción de libertad, ello por que no se advierten los presupuestos de causalidad determinados por la jurisprudencia constitucional, debido a que la falta de requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, así como la no extinción de la acción penal por duración máxima de la misma no son la causa directa de la privación de libertad del accionante, puesto que la privación de libertad del representado por la accionante responde a una orden de detención preventiva pronunciada dentro del proceso penal que se le sigue contra su representado por la comisión del delito de robo agravado, por tanto, en los supuestos que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, -como en la especie-, cualquier posible lesión a derechos fundamentales, puede ser resguardada a través de la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR