Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
acción de libertad,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Susana Rodríguez Soria en representación legal de Jaime Orlando Gonzáles Rojas contra Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y Aldo Ortiz Troche, Fiscal de Materia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR