SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 2

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal y Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 5 a 6 manifestó lo siguiente: a) El 3 de mayo de 2008, Juan Justiniano Saiguer solicitó el desarchivo del expediente relativo a su juicio penal, solicitud a la que la Jefe de Archivo, informó que no se encontró registro del proceso; b) Posteriormente, el 8 de octubre del mismo año, el representado por la accionante solicitó se certifique si el proceso seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de violación radicó o no en su Juzgado, como asimismo se oficie al REJAP para que certifiquen si tiene o no antecedentes penales, lo que fue ordenado mediante decreto de 10 de octubre de 2008; c) Mediante memorial de 21 de noviembre del referido año, el representado de la accionante adjuntando las certificaciones mencionadas, solicitó extinción de la acción penal sin cumplir procedimiento, mereciendo el decreto de 22 del mismo mes y año, puesto que ante la inexistencia del expediente lo que debió solicitar era la reposición del mismo, para que posteriormente conforme establece el art. 109 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ordene la reposición y una vez adjuntada la documentación pertinente dar por repuesto el expediente supuestamente extraviado; situación que no ocurrió en el presente caso y al no existir físicamente el expediente no se pudo aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Mediante decreto de 28 de febrero de 2009, solicitó a la accionante que se adjunte certificación que acredite que el proceso seguido a su representado por Victoria Torrico de Villarroel, por el delito de violación seguido de muerte, no fue remitido a ningún juzgado de partido en materia penal, quien es el encargado de ejecutar el mandamiento de detención formal de acuerdo a lo que establece el art. 223 y 224 del CPP de 1973; asimismo, certificación negativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en sentido que desde 1997, el proceso de referencia fue sorteado para prosecución del mismo ante los Tribunales de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz y certificado de la Dirección del penal de “Palmasola” que acredite el tiempo de detención del representado por la accionante, con que clase de mandamiento se encuentra detenido y qué autoridad libró el mandamiento; y, e) Solicitó certificaciones tanto al Juzgado Séptimo de Sentencia y Liquidador, Salas Penales y Dirección de Penitenciaria, a objeto de tener plena certeza de que el proceso fue o no remitido ante un Juzgado de Partido en lo Penal y actuar con competencia.