SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. La parte accionante no adjunta a su memorial de acción de libertad ninguna prueba ni antecedente alguno; sin embargo, del contenido del acta de audiencia de acción de libertad y del informe escrito de la autoridad demandada se puede establecer que el 3 de mayo de 2008, Juan Justiniano Saiguer -ahora representado por la accionante-, solicitó el desarchivo del expediente relativo a su juicio penal, solicitud a la que la Jefe de Archivo informó que no se encontró registro del proceso. De igual manera, el 8 de octubre del mismo año, el representado por la accionante, solicitó que se certifique si el proceso seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de violación, radicó o no en el Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz; asimismo, solicitó se oficie al REJAP para que certifiquen sobre la existencia de los antecedentes penales, certificaciones ordenadas mediante decreto de 10 de octubre de 2008, y que mediante memorial de 21 de noviembre del mismo año, el representado de la accionante adjuntando las certificaciones mencionadas, solicitó extinción de la acción penal, la misma que fue negada mereciendo el decreto de 22 del mismo mes y año, indicando que no se encuentra conforme a procedimiento (fs. 5 a 6 y 7).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º