SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2009, cursante a fs. 2 y vta., la accionante manifiesta que el 27 de julio de 1997, el Ministerio Público detuvo a su representado por la supuesta comisión del delito de violación seguida de muerte y éste fue llevado ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridad que libró mandamiento de detención preventiva el 12 de agosto del mismo año, encontrándose a la fecha de interposición de la presente acción privado de su libertad once años, siete meses y ocho días, sin que tenga una sentencia ejecutoriada.
Continúa indicando que su representado tramitó certificaciones tales como permanencia y conducta, Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), certificaciones de las Salas Penales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de Archivo, del Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador y del Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal, llegando con estos documentos a la certeza de que el cuaderno fue extraviado y no existe físicamente en Archivo, ni en el Juzgado sea de Instrucción o de Partido en lo Penal, por lo que no pudo lograr una reposición; es por ello, que con todas esas certificaciones, planteó la extinción de la acción; sin embargo, su solicitud fue negada con el argumento de que no se encontraba de acuerdo a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º