SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“otorgó”
El Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 02/2009 de 23 de marzo, cursante de fs. 7 vta. a 9, “otorgó” la tutela solicitada disponiendo la libertad inmediata del imputado Juan Justiniano “Seiguer”, para lo cual, deberá librarse el correspondiente mandamiento de libertad y que la Jueza demandada en un plazo máximo de quince días se pronuncie respecto de la extinción de la acción solicitada por el imputado dentro de los parámetros establecidos en la “Sentencia 0101/2004” (sic); en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada incumplió la Disposición Transitoria Tercera del CPP, en lo referente a que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicho Código. Hasta el momento transcurrió casi diez años desde la publicación del actual Código de Procedimiento Penal, y esta causa debió concluir en cinco años; 2) La SC 0101/2004-R declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683 del 12 de mayo de 2004, que deja ampliada en forma indefinida la tramitación de las causas en liquidación, Sentencia que determinó la retardación de justicia respecto a la Resolución de una causa, debe necesariamente considerarse quien es el responsable de la misma; y, 3) En los antecedentes se tiene que por parte del órgano jurisdiccional no hubo una respuesta en el marco primero de la Disposición Transitoria Tercera del CPP y segundo de la indicada Sentencia Constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º