Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 7
La libertad física o de locomoción, al ser un derecho inherente al ser humano, sólo puede sufrir limitaciones en determinados casos y cumpliendo ciertos requisitos. Es así que el art. 125 de la CPE, reconoce a la acción de libertad como el medio idóneo para su resguardo, al igual que la Constitución Política del Estado abrogada, en la que se encontraba como recurso de hábeas corpus, tenía características que hoy se mantiene inalterables, como la sumariedad, inmediatez y el estar exenta de formalismos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR