SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 7

         La libertad física o de locomoción, al ser un derecho inherente al ser humano, sólo puede sufrir limitaciones en determinados casos y cumpliendo ciertos requisitos. Es así que el art. 125 de la CPE, reconoce a la acción de libertad como el medio idóneo para su resguardo, al igual que la Constitución Política del Estado abrogada, en la que se encontraba como recurso de hábeas corpus, tenía características que hoy se mantiene inalterables, como la sumariedad, inmediatez y el estar exenta de formalismos.