SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ever Richard Veizaga Ayala, Juez demandado, en audiencia, manifestó lo siguiente: El accionante, alega que se hubiere sobrepasado el plazo de los seis meses; sin embargo, al ser notificado con la imputación formal el 30 de septiembre de 2008, ha trascurrido éste término hasta el 6 de abril de 2009; una vez dictada la providencia por la cual se conmina al Fiscal de Distrito para que emita requerimiento conclusivo conforme el art. 134 del CPP y con la que se notificó, según consta de la diligencia cursante en obrados, el 14 de abril de ese año, entonces, se “está” a la conclusión de los cinco días para que el Ministerio Público emita su requerimiento. Por lo que, no hay tal vulneración al derecho a la libre locomoción; en consecuencia, se solicitó por la no procedencia de la acción.

Por su parte, el representante del Ministerio Publico, adujo que en cumplimiento del art. 323 del CPP, la extinción no se plantea de hecho, sino de derecho, ya que el Fiscal de Distrito, debe conminar al Fiscal, para que en el término de cinco días, presente su requerimiento conclusivo; por tanto, la solicitud de la defensa, no se adecúa a la norma citada, ante lo cual, pidió declarar improcedente la acción deducida.