SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de abril de 2009, cursante de fs. 11 a 12 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad; con el siguiente argumento: a) De la interpretación del art. 134 del CPP, se tiene que la extinción, no ocurre por el simple vencimiento del plazo; sino, es necesario poner en conocimiento del Fiscal de Distrito para que esa autoridad lo haga en el plazo de cinco días; consecuentemente, es menester seguir un trámite para este fin; b) Por memorial de 6 de abril de 2009, el accionante, solicitó la extinción de la acción penal y no la notificación al Fiscal de Distrito, ante lo cual, no se puede declarar ésta, mientras la referida autoridad, no presente lo pedido, para que luego el juez cautelar emita la resolución expresa; c) Las partes, tienen expeditas las vías legales correspondientes, respecto a la demora en la que el Fiscal de la investigación incurrió; y, d) Este Tribunal, considera que las autoridades demandadas, no han incurrido en ilegalidad procedimental alguna, por lo que no corresponde otorgar la tutela incoada.

Por lo analizado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que, el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción, efectuó una adecuada compulsa del mismo y dio cabal aplicación al citado precepto constitucional.