SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
“Con carácter previo a ingresar a dilucidar sobre otorgar o negar la tutela, es importante comprender que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, tiene como naturaleza jurídica la protección de la libertad, es decir, la salvaguarda inmediata de este derecho, en los casos en los que sea restringido o suprimido de manera ilegal o indebida. Se debe tener presente que, el alcance del entonces recurso de hábeas corpus, como la actual acción de libertad, es garantizar la libertad personal, procediendo cuando una persona crea estar indebida o ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones debe estar vinculada estrechamente al derecho a la libertad. Así establece la SC 0804/2002-R de 8 de julio: '…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado'. En la misma línea, se tienen las SSCC 0954/2000-R de 13 de octubre y 0505/2007-R de 19 de junio, esta última señala que: '…los alcances del recurso de hábeas corpus, el cual como se sabe, ha sido previsto en tutela de los derechos a la libertad física y de locomoción, así como de la garantía del debido proceso, empero, en este último caso, únicamente cuando exista vinculación inmediata y directa con aquellos derechos. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claro que: '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R)'. En ese entendido, sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho.
La libertad física o de locomoción, es un derecho fundamental inherente al ser humano, que únicamente puede ser limitado en determinadas circunstancias, previo cumplimiento de exigentes requisitos. En ese sentido, el art. 125 de la CPE, instituye a la acción de libertad como medio eficaz y eficiente para su salvaguarda. En la Constitución abrogada, establecido como recurso de hábeas corpus, cuyas características de sumario, inmediato y exento de formalismos se mantienen inalterables, ampliado en la actual acción tutelar, la protección a la vida, cuando se halle en riesgo o amenazada a consecuencia de la privación indebida y arbitraria de la libertad. Por esa característica de informalismo, no se precisa que la accionante haga cita de los derechos específicamente vulnerados, como en el caso concreto, pues la acción de libertad se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado como una acción de defensa específica contra cualquier restricción o privación indebida del derecho fundamental de la libertad física o de locomoción (SC 0699/2010-R de 26 de julio).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR