SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         Al respecto, es aplicable el Fundamento Jurídico III.2, puesto que el accionante reclamó al Juez demandado el tiempo transcurrido de seis meses y diecisiete días, interponiendo extinción de la acción por vencimiento de la etapa preparatoria, autoridad que no se pronunció en relación a lo incoado, encontrándose en consecuencia este extremo pendiente de resolución a momento de la presentación de la acción tutelar. Sin embargo, incluso cuando el Juez demandado resuelva esa petición y la misma no sea conforme a las expectativas del accionante, quedará aun pendiente la vía de apelación, agotando de esa forma los medios legales correspondientes en la instancia ordinaria.

         En ese contexto, el accionante, no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en esta acción tutelar correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, sólo una vez agotados esos medios de defensa y ante la persistencia de la lesión.   

         Por otro lado, no hubo lesión principalmente al derecho a la libertad por parte de las autoridades demandadas, puesto que el accionante, se encuentra privado de su libertad en mérito de una imputación formulada en su contra, en la cual se calificaron provisionalmente los hechos ilícitos como robo agravado y lesiones graves y leves.