Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 23 de agosto de 2005, por orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, detuvieron preventivamente a su representado, como consecuencia de la imputación formal presentada por el Fiscal Milton Mendoza Miranda, habiendo transcurrido desde la aludida fecha, tres años y siete meses sin que se haya dictado sentencia con calidad de cosa juzgada.
El 24 de mayo de 2007, solicitó la cesación de la detención preventiva, resuelta mediante el Auto Interlocutorio 51/2007, a través del cual le impusieron la multa de “Bs. 1000” (sic), monto de imposible cumplimiento en su condición de persona con escasos recursos económicos, dedicada a la agricultura.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR