SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia, la Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia, demandada, argumentó que, dentro del proceso penal seguido en contra del representado del accionante y otros, por el delito de asesinato, la causa radicó el 28 de febrero de 2007, en el Tribunal Tercero de Sentencia y por efecto de las recusaciones pasó a conocimiento del Tribunal Cuarto de Sentencia, cuyos integrantes se allanaron a la recusación planteada en su contra, habiendo recibido la causa el Tribunal Quinto de Sentencia el 13 de marzo, el que la radicó el 18 del mismo mes y fijó fecha de celebración de juicio para el 4 de mayo -a pesar de no expresar año, se entiende se refiere a la gestión del 2009-.
Concluyó expresando no tener legitimación pasiva en la acción de libertad, al no haber conocido hasta ese momento la solicitud de Adán Delgadillo sobre la solicitud de modificación de medida cautelar, no haberse celebrado todavía la audiencia y tampoco tener conocimiento de ninguna solicitud de extinción de la acción penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR