SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27/2009 de 2 de abril, cursante de fs. 11 a 12, por la que resolvió declaró “improcedente” la acción interpuesta por el accionante, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: a) Sobre la pretensión del accionante de modificación de una fianza, consideran que existe el procedimiento previsto en los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para lograr la aludida modificación, resultando impertinente dicha solicitud; b) La parte accionante desconoce el procedimiento para alcanzar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, aún más, se advierte que desconoce la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional que exige precisar los actuados procesales en los que consten las causas que provocaron la supuesta demora, al no contarse con esta fundamentación, también resulta impertinente; y, c) Es evidente que las autoridades demandadas no tienen legitimación pasiva para ser demandadas en la acción de libertad, por cuanto recién asumieron conocimiento de esta causa; y, por ende no pronunciaron la Resolución que calificó la fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR