Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. Se evidencia en el expediente que la dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), informó la inexistencia de antecedente penal en cuanto a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso pronunciada en contra del representado por el accionante, emitido el 30 de abril de 2007 (fs. 3), así como un certificado de permanencia y conducta, de 14 de mayo del citado año, que demuestra la estadía del representado del accionante en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, desde el 23 de agosto de 2005, documento que cuenta con el visto bueno del Director del Recinto Penitenciario aludido (fs. 4).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR