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Sentencias
AUTO CONSTITUCIONAL 037/2011-RCA
De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Sejas López contra Antonio Costas Sitic Presidente de la Corte Nacional Electoral, se evidencia que, la accionante fue notificada, con la Resolución 31/09 de
, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 5/2009 de 18 de agosto, que declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, el jueves 20 de agosto de 2009 a hrs. 15:20, conforme se advierte en la diligen
En atención al memorial de retiro de la Acción de Amparo Constitucional presentado por Martina Araviri de Aranibar el 20 de noviembre de 2009, cursante a fs. 89, y al Auto 105/2009 de 21 de noviembre, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Sup
2274/2010-R de 19 de noviembre
la presente acción de amparo constitucional, el martes 23 de noviembre de 2010 a hrs. 17:10, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 36 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, te
Sentencia: 1591/2010-R
De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Javier Marcelo Bravo Handam contra Víctor Eduardo Baldiviezo en representación del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Tarija Ltda. CO
se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución 043/2010 de 29 de mayo, que declaró la improcedencia
la presente acción de amparo constitucional, el jueves 28 de octubre de 2010 a hrs. 9:30, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 18 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía
la presente acción de amparo constitucional, el sábado 18 de septiembre de 2010 a hrs. 11:59, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 44 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, t
se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución 07/2009 de 9 de septiembre, que declaró la improcedencia
la presente acción de amparo constitucional, el viernes 19 de noviembre de 2010 a hrs. 9:35, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 21 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, te
la presente acción de amparo constitucional, el martes 23 de noviembre de 2010 a hrs. 17:10, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 109 vta. del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abr
De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Juan Cimar Veizaga Siles, Carmelo Alcoba Sánchez y Juana Ada Tapia Salazar contra Nicolás Miranda Méndez, Osvaldo Farfán Cuellar y Mirna Rosa Vedia Cortés, Preside
la presente acción de amparo constitucional, el miércoles 9 de septiembre de 2009 a hrs. 10:10, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 43 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril,
De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Guillermo Escobari Cusicanqui contra Juan del Granado, Alcalde Municipal y Luís Revilla Presidente del Concejo Municipal, ambos del municipio de La Paz, se evidenci
De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Constancio Hugo Choque Huanca en representación de la Empresa de Correos de Bolivia contra Angel Aruquipa Chui y Gerardo Tórrez Antezana, Vocales de la Sala Penal P
De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Mauricio Lino Pinto y Julia Rocha Catorceno contra Rosario Canedo Justiniano, Ministra de la Corte Suprema de Justicia y otros, se evidencia que los accionantes fue
De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jeannette J. Castro Escóbar en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto contra Johnny Vaca Diez y Otros, Vocales de la Sala Social y Administrati
, se evidencia que la accionante fue notificada con la Resolución de 21 de julio de 2009, que declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, el viernes 31 de julio de 2009 a hrs. 15:10, conforme se advierte en la diligencia
Sentencia: 1745/2010-R
De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Roberto Quiroga Pérez contra Yony Exeni León Director General Ejecutivo del SENASIR y otros, se evidencia que, el accionante fue notificado, con la Resolución 501/2
de la presente acción de amparo constitucional, el miércoles 23 de junio de 2010 a hrs. 9:50, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 125 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril,
Sentencia: 2291/2010 -R
, se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución AC-37/2009 de 23 de octubre, emitida por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que rechazó la acción de amparo constitucional, el miércoles 28 de
, se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución SCII-274/2009 de 16 de septiembre, emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que rechazó
Sentencia: 2320/2010-R
2040/2010-R
., se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 11/2010 de 5 de octubre, emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró improcedente