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    AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-ECA

    Fecha: 11-Mar-2011

    1)

    1)  Refiere que la SC 2777/2010-R, no toma en cuenta que la parte demandante, con la finalidad de confundir a las autoridades, presentó otro recurso con identidad de partes, objeto y derechos vulnerados, el cual fue resuelto el mismo día por este Tribunal a través de la SC 2757/2010-R, decisión que revoca la Resolución 377/2010-R de 27 de noviembre, pronunciada por el Tribunal de garantías y deniega la tutela solicitada.

    • Fragmento 1
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • II.1. De la legitimación procesal para la solicitud de enmienda complementación y aclaración
    • debe establecerse que el Tribunal Constitucional, advertido por un tercero interesado, sobre algún aspecto oscuro, impreciso, un error material o cualquier tipo de imprecisión del fallo, deberá de oficio, enmendarlo en los términos y alcances del art. 50 de la LTC;
    • Fragmento 7

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