Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-ECA
Fecha: 11-Mar-2011
1)
1) Refiere que la SC 2777/2010-R, no toma en cuenta que la parte demandante, con la finalidad de confundir a las autoridades, presentó otro recurso con identidad de partes, objeto y derechos vulnerados, el cual fue resuelto el mismo día por este Tribunal a través de la SC 2757/2010-R, decisión que revoca la Resolución 377/2010-R de 27 de noviembre, pronunciada por el Tribunal de garantías y deniega la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1. De la legitimación procesal para la solicitud de enmienda complementación y aclaración
- debe establecerse que el Tribunal Constitucional, advertido por un tercero interesado, sobre algún aspecto oscuro, impreciso, un error material o cualquier tipo de imprecisión del fallo, deberá de oficio, enmendarlo en los términos y alcances del art. 50 de la LTC;
- Fragmento 7