Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-ECA
Fecha: 11-Mar-2011
3)
3) Finalmente, señala que como consecuencia de “la mala fe de los accionantes” (sic), el Tribunal Constitucional ha emitido en la misma fecha dos fallos contradictorios, aspecto que en criterio de la solicitante la dejaría en incertidumbre jurídica por ser una decisión favorable y otra desfavorable a su persona. Además señala que al ser ambas sentencias de la misma fecha, “no se tiene certeza sobre cual de ellas es la que prevalece” (sic), razón por la cual, pide se dé una aclaración, enmienda y complementación, que tome en cuenta que la falta de motivación fue subsanada por el Auto Supremo 357.
- Fragmento 1
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1. De la legitimación procesal para la solicitud de enmienda complementación y aclaración
- debe establecerse que el Tribunal Constitucional, advertido por un tercero interesado, sobre algún aspecto oscuro, impreciso, un error material o cualquier tipo de imprecisión del fallo, deberá de oficio, enmendarlo en los términos y alcances del art. 50 de la LTC;
- Fragmento 7