Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-ECA
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 1
En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la SC 2777/2010-R de 10 de diciembre, presentada por Rossio Gorena Paniagua, en su calidad de tercera interesada, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, que siguió Johnny Erwin Ledezma Butrón en representación de Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán, Edson Mario Milán Mendoza y María de los Ángeles Milán Mendoza, contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.
- Fragmento 1
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1. De la legitimación procesal para la solicitud de enmienda complementación y aclaración
- debe establecerse que el Tribunal Constitucional, advertido por un tercero interesado, sobre algún aspecto oscuro, impreciso, un error material o cualquier tipo de imprecisión del fallo, deberá de oficio, enmendarlo en los términos y alcances del art. 50 de la LTC;
- Fragmento 7