Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-ECA
Fecha: 11-Mar-2011
II.1. De la legitimación procesal para la solicitud de enmienda complementación y aclaración
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
- Fragmento 1
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1. De la legitimación procesal para la solicitud de enmienda complementación y aclaración
- debe establecerse que el Tribunal Constitucional, advertido por un tercero interesado, sobre algún aspecto oscuro, impreciso, un error material o cualquier tipo de imprecisión del fallo, deberá de oficio, enmendarlo en los términos y alcances del art. 50 de la LTC;
- Fragmento 7