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    AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-ECA

    Fecha: 11-Mar-2011

    II.1. De la legitimación procesal para la solicitud de enmienda complementación y aclaración

    El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.

    • Fragmento 1
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • II.1. De la legitimación procesal para la solicitud de enmienda complementación y aclaración
    • debe establecerse que el Tribunal Constitucional, advertido por un tercero interesado, sobre algún aspecto oscuro, impreciso, un error material o cualquier tipo de imprecisión del fallo, deberá de oficio, enmendarlo en los términos y alcances del art. 50 de la LTC;
    • Fragmento 7

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