AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-ECA

Fecha: 11-Mar-2011

2)

2)  Señala además que en el segundo recurso interpuesto por la parte accionante, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dispuso la motivación del Auto Supremo 357 de 10 de noviembre de 2008, por tanto, precisa que esta falta de motivación ya fue resuelta con anterioridad.

La SC 2777/2010-R, en su parte dispositiva, de manera taxativa modula sus efectos en los siguientes términos: “2º Dispone dejar sin efecto el Auto Supremo 071-E de 15 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; ordenando que esa instancia dicte nueva resolución atendiendo los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional, salvo, que la situación jurídica de los representados por el accionante ya hubiese sido definida anteriormente de manera favorable” (resaltado nuestro). De lo expuesto precedentemente, se establece que la modulación de la referida Sentencia Constitucional, es suficientemente clara, por tanto, considerando que la tercera interesada, pide se dé una aclaración, enmienda y complementación, que tome en cuenta que la falta de motivación fue subsanada por el Auto Supremo 357, en tal sentido,  la modulación a los efectos realizada en los términos transcritos supra, es completamente clara y prevé de manera expresa posibles subsanaciones en cuanto a la falta de motivación detectada por este Tribunal a través de la SC 2777/2010-R, razón por la cual, en cuanto al  punto señalado, este órgano contralor de constitucionalidad, no encuentra razones jurídicas para que frente a una petición de complementación y aclaración de la tercera interesada, pueda ejercer de oficio la atribución inserta en el art. 50 de LTC, toda vez, que tal como se señaló, en cuanto a este aspecto, no existe obscuridad ni tampoco imprecisión alguna.