Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 084/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
Los accionantes han expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, al señalar que los Vocales demandados, confirmaron mediante el Auto de Vista 082/09 de 5 de marzo, de manera injusta la Resolución de 136/2008 de 2 de mayo, pronunciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, quién declaró improbado el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto por los actores.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.3.2.En cuanto a los requisitos de forma, previstos por los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC