AUTO CONSTITUCIONAL 084/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 084/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

rechazó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 721/2009 de 22 de septiembre, cursante de fs. 108 a 110, rechazó la acción de amparo, con los siguientes argumentos: a) El accionante que crea que está siendo lesionado en un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una coherente relación fáctica que sirva de base para justificar la presunta violación del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de petición, que deben estar conectados y armónicamente formulados, no sólo entre dichos fundamentos, sino también con la petición planteada de aquello que se quiere sea preservado o restablecido; aspecto que en el presente caso no se evidencia, pues la supuesta vulneración y garantía no tienen relación con el petitorio; b) Los accionantes no señalaron con precisión el amparo constitucional que solicitan para preservar o restablecer los derechos supuestamente violentados, porque se evidencia una contradicción cuando piden se deje sin efecto el Auto de Vista 082/2009 y Auto complementario de 13 de marzo de 2009 y se pronuncie un nuevo Auto de Vista que revoque el Auto interlocutorio 136/08, y que a la vez se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se fije el monto indemnizable por daños y perjuicios; y, c) La facultad de revisar en el fondo si los actos han sido cumplidos en observancia de la ley, corresponde privativamente a los órganos que la ley establece por lo que el Tribunal de garantías no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos.