Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 084/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
III.3.2.En cuanto a los requisitos de forma, previstos por los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC
Asimismo, los accionantes acreditaron su personería, demostrando ser parte coactivada dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra, además indicaron el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, adjuntando la prueba en que funda su pretensión fotocopias legalizadas del proceso coactivo civil seguido por Dora Vargas de Ibañez en su contra, sobre cobro de dólares americanos- (fs. 3 a 97) del expediente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.3.2.En cuanto a los requisitos de forma, previstos por los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC