AUTO CONSTITUCIONAL 096/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 096/2011-RCA

Fecha: 14-Mar-2011

1 de octubre de 2008

Verificada la inexistencia de causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, por cuanto, con relación al principio de inmediatez, solicitada la documentación complementaria a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, se constató que la diligencia de notificación al accionante con el Auto Supremo 308/2008, se practicó el 1 de octubre de 2008 y la acción de amparo constitucional que nos ocupa se presentó el 31 de marzo de 2009, dentro del plazo de seis meses señalados por el art. 129.II de la CPE; en cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo, que refiere a que la acción no es supletoria, sustitutiva o paralela de otros medios o recursos previstos a favor del interesado, se tiene que agotó los recursos que le franquea la ley, en las diferentes instancias, con el recurso de casación resuelto por las autoridades demandadas a través del Auto Supremo impugnado y que ahora alega la vulneración de sus derechos fundamentales; correspondiendo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción.