AUTO CONSTITUCIONAL 096/2011-RCA
Fecha: 14-Mar-2011
1 de octubre de 2008
Verificada la inexistencia de causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, por cuanto, con relación al principio de inmediatez, solicitada la documentación complementaria a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, se constató que la diligencia de notificación al accionante con el Auto Supremo 308/2008, se practicó el 1 de octubre de 2008 y la acción de amparo constitucional que nos ocupa se presentó el 31 de marzo de 2009, dentro del plazo de seis meses señalados por el art. 129.II de la CPE; en cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo, que refiere a que la acción no es supletoria, sustitutiva o paralela de otros medios o recursos previstos a favor del interesado, se tiene que agotó los recursos que le franquea la ley, en las diferentes instancias, con el recurso de casación resuelto por las autoridades demandadas a través del Auto Supremo impugnado y que ahora alega la vulneración de sus derechos fundamentales; correspondiendo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “rechazo in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- II.3. Análisis de autos
- 1 de octubre de 2008
- Personería del accionante:
- Prueba en la que funda su pretensión:
- Identificación del tercero interesado:
- Derechos que considera vulnerados:
- 2º