Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 096/2011-RCA
Fecha: 14-Mar-2011
Personería del accionante:
Personería del accionante: Adjunta testimonio del poder especial, 194/2009 de 27 de febrero, para la interposición de la acción de amparo constitucional, que confiere Simón Antonio Avilés Montaño a favor de los abogados Juan José e Iván Lima Magne y el que otorga es el imputado dentro del proceso penal seguido por “S.A. SOGEN N.V.”, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto; Simón Antonio Avilés Montaño, formuló excepción de prescripción en casación y fue rechazada por las autoridades demandadas a través del Auto Supremo 308.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “rechazo in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- II.3. Análisis de autos
- 1 de octubre de 2008
- Personería del accionante:
- Prueba en la que funda su pretensión:
- Identificación del tercero interesado:
- Derechos que considera vulnerados:
- 2º