AUTO CONSTITUCIONAL 096/2011-RCA
Fecha: 14-Mar-2011
“rechazo in límine”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 95/2009 de 1 de abril, cursante de fs. 20 a 21, declaró el “rechazo in límine” de la acción, bajo el siguiente fundamento: a) Los accionantes inobservaron el requisito de contenido al ser impreciso respecto a la tutela invocada, por cuanto solicitan se ordene la emisión de nuevo auto supremo acorde a las normas de prescripción vigentes, sin considerar que el tribunal de garantías no es un tribunal de alzada o de casación; b) Los antecedentes y mención de derechos vulnerados no exponen con claridad ni precisan cuáles son los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o tomados en cuenta, tampoco explican el por qué consideran que se lesionó derechos fundamentales o garantías constitucionales, omitiendo establecer el vínculo entre los hechos con los derechos; y, c) No se presenta prueba idónea y con valor suficiente que respalde la tutela solicitada y funde la pretensión.
La presente acción fue sorteada el 11 de enero de 2011 y la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la LTC, dispuso que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, remita la documentación adicional, que fue requerida mediante AC 0002/2011-CA-BIS de 21 de enero (fs. 31-32), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento del Auto Constitucional hasta la recepción de la documentación solicitada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “rechazo in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- II.3. Análisis de autos
- 1 de octubre de 2008
- Personería del accionante:
- Prueba en la que funda su pretensión:
- Identificación del tercero interesado:
- Derechos que considera vulnerados:
- 2º