AUTO CONSTITUCIONAL 096/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 096/2011-RCA

Fecha: 14-Mar-2011

“rechazo in límine”

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 95/2009 de 1 de abril, cursante de fs. 20 a 21, declaró el “rechazo in límine” de la acción, bajo el siguiente fundamento: a) Los accionantes inobservaron el requisito de contenido al ser impreciso respecto a la tutela invocada, por cuanto solicitan se ordene la emisión de nuevo auto supremo acorde a las normas de prescripción vigentes, sin considerar que el tribunal de garantías no es un tribunal de alzada o de casación; b) Los antecedentes y mención de derechos vulnerados no exponen con claridad ni precisan cuáles son los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o tomados en cuenta, tampoco explican el por qué consideran que se lesionó derechos fundamentales o garantías constitucionales, omitiendo establecer el vínculo entre los hechos con los derechos; y, c) No se presenta prueba idónea y con valor suficiente que respalde la tutela solicitada y funde la pretensión.

La presente acción fue sorteada el 11 de enero de 2011 y la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la LTC, dispuso que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, remita la documentación adicional, que fue requerida mediante AC 0002/2011-CA-BIS de 21 de enero (fs. 31-32), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento del Auto Constitucional hasta la recepción de la documentación solicitada.