AUTO CONSTITUCIONAL 096/2011-RCA
Fecha: 14-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2009, cursante de fs. 12 a 16, los accionantes alegan que dentro del proceso penal seguido contra su representado, por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, a querella de la empresa “S.A. SOGEM N.V.”, interpuesta la excepción de extinción de la acción por prescripción ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, los demandados pronunciaron el Auto Supremo 308 de 19 de septiembre de 2008, que rechazó la misma con fundamentos contrarios a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, inventando de manera arbitraria una nueva causal de suspensión o interrupción del término de la prescripción; causando además, indefensión al determinar arbitrariamente que dicho delito resulta imprescriptible, aún asumiendo que las actuaciones de defensa deban descontarse del plazo de la prescripción, el vencimiento máximo ya ha sido superado dentro de ese proceso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “rechazo in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- II.3. Análisis de autos
- 1 de octubre de 2008
- Personería del accionante:
- Prueba en la que funda su pretensión:
- Identificación del tercero interesado:
- Derechos que considera vulnerados:
- 2º